REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 01 de noviembre de 2004
194° Y 145°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NOEL ANTONIO TEIXEIRA MEJIAS Y EYRA NEDESCA VALLADARES BRICEÑO, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano NOEL ANTONIO TEIXEIRA MEJIAS en beneficio de su hija NOHELIS CAROLINA TEIXEIRA VALLADARES de 05 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete a comprarle los uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, así mismo cubrirá los gastos médicos y Medicinas cuando su hija lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la niña. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la mencionada niña y la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil N° 4604/Amny.-