REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GAUDYS MARILIN MARTINEZ QUIÑONES y FRANCISCO IGNACIO ESPINOZA ALGOMEDA, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes FRANCISMARY ESPINOZA MARTINEZ y FRANCISCO IGNACIO ESPINOZA MARTINEZ, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 4615