REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL No. 01
Guanare, 01 de noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha por la ciudadana AÍDA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.352.059, residenciada en el Barrio 19 de Abril, avenida 01 entre calles 02 y 03 en esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES LOYO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida 01 con calle 03 en una esquina en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Notifíquese al Representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la Restitución o entrega de las niñas KARLA COROMOTO GARCÍA HERNÁNDEZ y las morochas KAREN VALENTINA y KARLIS ANDREÍNA GARCÍA HERNÁNDEZ, la primera de 02 años de edad y las segundas de 02 meses de nacida, a su madre, ciudadana AÍDA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, quien tiene la guarda de las mismas. Para la Ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civ. N° 4659
TSdO/EMJV/Clarisel m.-