REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de noviembre de 2004
194° y 145°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ZOILO QUINTERO GONZALEZ y ELIZABETH MOSQUERA GARCIA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria, en beneficio del niño JOSE FRANCISCO QUINTERO MOSQUERO, donde el padre se compromete a cancelar la cantidad de 70.000 bolívares mensuales; los cuales serán depositados a partir del presente mes en la cuenta de ahorros que a tal efecto apertura la madre del niño; así mismo se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que se originen por concepto de vestuario, tanto en el mes de Diciembre como en el mes de Agosto, para lo cual él se llevará al niño y lo dotara de lo necesario, consignado luego las facturas de los gastos, dada la corta edad del niño, el padre manifiesta que una vez que inicie sus actividades escolares, asumirá el pago total de uniformes y útiles escolares. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4073/Carolina E.