REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE: 4595
PARTES:
DEMANDANTE: ALLIRIO ANTONIO MARIN PEREZ
DEMANDADO: ALIRIO JOSE MARIN PARADA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera el adolescente: ALIRIO ANTONIO MARIN PEREZ, quien es venezolano, e este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.188.427, asistido por la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ALIRIO JOSE MARIN PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.100.187, por Obligación Alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio. El demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la actora en la demanda el adolescente Alirio Antonio Marín Pérez, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.188.427, asistido por la Abog. Urydy Beatriz Colina en su carácter de Defensor Judicial: Que el ciudadano Alirio José Marín Parada, titular de la cédula de identidad N° 3.100.187, no suministra ninguna cantidad de dinero por concepto de obligación alimentaria, calzado, vestido, educación para el referido adolescente. Que por tal motivo solicita se fije por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos escolares y decembrinos.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Alirio Antonio Marín Pérez y constancia de inscripción y estudio emitida por la Unidad Educativa Nacional “José Vicente de Unda”, las cuales se aprecian por ser copia de documentos públicos.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso, la filiación entre el demandado Alirio José Marín Parada y del adolescente Alirio José Marín Pérez está legalmente establecida en la copia certificada de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente, cursante al folio cuatro (04), las cuales se aprecian plenamente por ser documento público.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo que la obligación alimentaria no es exclusiva de uno solo de los padres sino común; tomando en cuenta las anteriores circunstancia, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano ALIRIO JOSE MARIN PARADA, para su hijo ALIRIO ANTONIO MARIN PEREZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturaza por la madre, ciudadana María Margarita Pérez Ortíz en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del adolescente Alirio José Marín Pérez y a la orden de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4595
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria.
Todo/EMJV/Marisol p.
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