REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 11 de noviembre de 2004
194º y 145º

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño DAVID ALEJANDRO AZUAJE MATERA, venezolano, el motivo de la solicitud es MEDIDA DE PROTECCION.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes …” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 08 de Mayo del 2002, donde se acordó librar oficio al Jefe de los Servicios Judiciales a fin de que remita Informe Psiquiátrico solicitado con oficio N° 296 de fecha 24-01-2002, que hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, no se ha recibido respuesta del mismo, ni se han realizado actuaciones de parte interesada en la presente causa, y por cuanto han transcurrido el tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 1587/Marisol p.