REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE: 4619
PARTES: BLANCA ALICIA NAVARRO NAVARRO y LORENZO GUSTAVO TALAVERA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de octubre de 2004, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: BLANCA ALICIA NAVARRO NAVARRO y LORENZO GUSTAVO TALAVERA HERNANDEZ, quienes son venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.509.955 y 8.768.560, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HEBER PEREZ ARIZA, inscrito en el Ipsa bajo el número 73.624. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 07 de octubre del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre de 1991, que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre: GAUDYS ROSMELY TALAVERA NAVARRO de once (11) años de edad. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que desde el mes de diciembre del año 1.995, no han hecho vida en común y que su separación ha perdurado hasta la presente fecha, sin que haya existido ningún acto conciliatorio y por cuanto solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio tres (03) cursa copia certificada del acta del matrimonio entre los solicitantes y al folio cuatro (04) cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Gaudys Rosmely Talavera Navarro.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener ocho (08) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, Abog. Shyara Esparragoza, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 10. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Blanca Alicia Navarro Navarro y Lorenzo Gustavo Talavera Hernández, debe declararse con lugar, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: BLANCA ALICIA NAVARRO NAVARRO y LORENZO GUSTAVO TALAVERA HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos 185-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre de 1991, según acta N° 09.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda de la niña Gaudys Rosmely Talavera Navarro, la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. El padre ciudadano Lorenzo Gustavo Talavera Hernández tendrá derecho a un Régimen de Visitas amplio y la madre ciudadana Blanca Alicia Navarro Navarro tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas, en consecuencia se acuerda lo siguiente: el padre tiene derecho a visitar y encontrarse con su hija por lo menos todos los fines de semana. En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre, la misma se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta bancaria aperturada por la madre ciudadana Blanca Alicia Navarro Navarro a nombre de la niña Gaudys Rosmely Talavera Navarro; así como también sufragarán conjuntamente los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios, etc., que amerite la niña.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4619
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria.
TSdO/EMJV/Marisol p.