REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01
Guanare, 11 de noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEJÍAS BARAZARTE y YUSELYS NAITÍ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.328.882 y 15.138.410, respectivamente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña Yusgleidy Mairín Mejías Montaña, 05 años de edad, en la que el padre de la niña se compromete en que cuando tenga trabajo suministrarle en dinero lo que pueda a la madre de la niña en cuestión, así como comprarle los uniformes y útiles escolares un año él y otro año la madre de la niña y en diciembre de cada año se compromete en comprarle los estrenos para la fecha del 24; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4663
TSdO/EMJV/Clarisel m.-