REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA TEMPORAL Nº 01
Guanare, 11 de noviembre de 2004
194º y 145º
Visto el oficio de fecha 04 de noviembre del año 2004, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, donde solicitan al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se intente las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad de la ciudadana FLORINDA DE CEBALLOS, ante el desacato a unas medidas de protección dictadas por dicho Consejo, a favor de las niñas MARIANGEL RODRIGUEZ Y MARIA MILAGROS, y del cual acompañan según lo que se desprende del oficio copias certificadas del expediente signados con los números 046 y 047.
Revisados los recaudos que acompañan a dicho oficio, se evidencia por una parte que los expedientes contentivos de las medidas de protección dictadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa consignados con los números 046 y 047 fueron remitidos en copias simples, sin sello húmedo del organismo de donde emanan, ni certificación alguna por parte del funcionario autorizado para ello; por otra parte se observa de una revisión detallada de los expedientes sustanciado por dicho Consejo, que no consta que se haya notificado a la requerida FLORINDA DE CEBALLOS, Jefe del Registro Civil del Municipio Guanarito, acerca de las medidas dictadas, por lo que mal puede solicitar el Consejo de Protección de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito Estado Portuguesa un procedimiento de desacato por ante el Tribunal, cuando aun y de acuerdo a lo que se evidencia del expediente, no se han agotado los lapsos que establece la ley, para ejercer por parte de la mencionada requerida el recurso de reconsideración establecido en el artículo 306 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni la acción judicial contenida en el artículo 307 ejusdem, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud. Archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. Stría.
Exp. Civil N° 4671/TSDO/EMJV/Miriam q.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de junio de 2003
193º y 144º
Vista la sugerencia realizada por el Psiquiatra de Servicios Judiciales, Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez, en relación a la práctica de una Terapia de Familia a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS y BIAMELYS MILAGROS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.240 y 11.265.585 respectivamente, residenciado el primero en la Urb. Simón Bolívar, Av. 01, casa Nº 03 y la segunda en la Urb. Antonio José de Sucre, Av. 04, casa Nº 06, ambos del Sector Los Próceres, y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Este Tribunal en atención al principio del interés superior del niño, pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Conversión sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dictar la Medida de Protección pautada en el literal “e” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Terapia Familiar a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS, BIAMELYS MILAGROS OCHOA y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ordenar la Terapia Familiar pautada en el literal “e” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS y BIAMELYS MILAGROS OCHOA, y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA. Líbrese oficio al Jefe de Servicios Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los Treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Argelia Guédez Romero
HROY/AGR/Miriam q..-
Exp. Civ. Nº 2767
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
193º y 144º
Guanare, 02 de junio de 2003
No.
Ciudadana
María Gabriela Parra
Jefe de los Servicios Judiciales
Su Despacho.-
Cumplo con solicitarle, se sirva tramitar por ante el Equipo Multidisciplinario Terapia Familiar, relativo al expediente Nº 2767 por motivo de Medida de Protección, para ser realizada a los ciudadanos BIEMELYS MILAGROS OCHOA y JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.265.585 y 8.051.240 respectivamente, residenciada la primera en la Urb. Antonio José de Sucre, vereda 04, casa Nº 06 y el segundo en la Urb. Simón Bolívar, avenida 01, casa Nº 03, ambos del sector Los Próceres en esta ciudad y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA.
Solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
Jueza Unipersonal Nº 01
HROY/Miriam q.
Exp. Civ. Nº 2767
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, de junio de 2003
193º y 144º
Vista la sugerencia realizada por el Psicólogo de Servicios Judiciales, Lic. José de Jesús Campo, en relación a la práctica de tratamiento terapéutico al adolescente DAVID ALEJANDRO AZUAJE MATERA de 12 años de edad y la elaboración de un Informe Social en el hogar del referido adolescente, residenciado en la Carrera 7 frente a la Escuela “Guillermo Gamarra”, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Este Tribunal en atención al principio del interés superior del niño, pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Conversión sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dictar la Medida de Protección pautada en el literal “e” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Tratamiento Terapéutico al adolescente DAVID ALEJANDRO AZUAJE MATERA. Así mismo se acuerda la elaboración de Informe Social en el hogar del referido adolescente.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ordenar Tratamiento Terapéutico pautado en el literal “e” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente DAVID ALEJANDRO AZUAJE MATERA de 12 años de edad. Así mismo se acuerda la elaboración de un Informe Social en el hogar del adolescente ubicado en la Carrera 7 frente a la Escuela Guillermo Gamarra en Biscucuy, Municipio estado Portuguesa. Líbrense oficios al Jefe de Servicios Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los días del mes de junio del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Argelia Guédez Romero
HROY/AGR/Miriam q..-
Exp. Civ. Nº 2767
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
193º y 144º
Guanare, 02 de junio de 2003
No.
Ciudadana
María Gabriela Parra
Jefe de los Servicios Judiciales
Su Despacho.-
Cumplo con solicitarle, se sirva tramitar por ante el Equipo Multidisciplinario Terapia Familiar, relativo al expediente Nº 2767 por motivo de Medida de Protección, para ser realizada a los ciudadanos BIEMELYS MILAGROS OCHOA y JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.265.585 y 8.051.240 respectivamente, residenciada la primera en la Urb. Antonio José de Sucre, vereda 04, casa Nº 06 y el segundo en la Urb. Simón Bolívar, avenida 01, casa Nº 03, ambos del sector Los Próceres en esta ciudad y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA.
Solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
Jueza Unipersonal Nº 01
HROY/Miriam q.
Exp. Civ. Nº 2767
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ASAL DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de junio de 2003
193º y 144º
Por cuanto se requiere de la Valoración Psiquiátrica en beneficio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS y BIAMELYS MILAGROS OCHOA, padres de los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA; este Tribunal acuerda la Valoración Psiquiátrica contenida en el articulo 126 literal “e” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, a los referidos ciudadanos por ante el Psiquiatra del Equipo Multidiciplinario que labora en el Palacio de Justicia. En consecuencia líbrense oficio a la Jefe del Departamento de Servicios Judiciales, a los fines de que tramite por ante el Equipo Multidisciplinario, la Valoración Psiquiátrica. ASI SE DECIDE.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
Jueza Unipersonal Nº 01
La Secretaria,
Abog. Argelia Guédez Romero
HROY/AGR/ Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 2767
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de junio de 2003
193º y 144º
Vista la sugerencia realizada por el Psiquiatra de Servicios Judiciales, Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez, en relación a la práctica de una Terapia de Familia a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS y BIAMELYS MILAGROS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.240 y 11.265.585 respectivamente, residenciado el primero en la Urb. Simón Bolívar, Av. 01, casa Nº 03 y la segunda en la Urb. Antonio José de Sucre, Av. 04, casa Nº 06, ambos del Sector Los Próceres, y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Este Tribunal en atención al principio del interés superior del niño, pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Conversión sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dictar la Medida de Protección pautada en el literal “e” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Terapia Familiar a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS, BIAMELYS MILAGROS OCHOA y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ordenar la Terapia Familiar pautada en el literal “e” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS y BIAMELYS MILAGROS OCHOA, y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA. Líbrese oficio al Jefe de Servicios Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los Treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Argelia Guédez Romero
HROY/AGR/Miriam q..-
Exp. Civ. Nº 2767
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
193º y 144º
Guanare, 02 de junio de 2003
No.
Ciudadana
María Gabriela Parra
Jefe de los Servicios Judiciales
Su Despacho.-
Cumplo con solicitarle, se sirva tramitar por ante el Equipo Multidisciplinario Terapia Familiar, relativo al expediente Nº 2767 por motivo de Medida de Protección, para ser realizada a los ciudadanos BIEMELYS MILAGROS OCHOA y JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.265.585 y 8.051.240 respectivamente, residenciada la primera en la Urb. Antonio José de Sucre, vereda 04, casa Nº 06 y el segundo en la Urb. Simón Bolívar, avenida 01, casa Nº 03, ambos del sector Los Próceres en esta ciudad y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA.
Solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
Jueza Unipersonal Nº 01
HROY/Miriam q.
Exp. Civ. Nº 2767
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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
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193º y 144º
Vista la sugerencia realizada por el Psicólogo de Servicios Judiciales, Lic. José de Jesús Campo, en relación a la práctica de tratamiento terapéutico al adolescente DAVID ALEJANDRO AZUAJE MATERA de 12 años de edad y la elaboración de un Informe Social en el hogar del referido adolescente, residenciado en la Carrera 7 frente a la Escuela “Guillermo Gamarra”, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Este Tribunal en atención al principio del interés superior del niño, pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Conversión sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dictar la Medida de Protección pautada en el literal “e” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Tratamiento Terapéutico al adolescente DAVID ALEJANDRO AZUAJE MATERA. Así mismo se acuerda la elaboración de Informe Social en el hogar del referido adolescente.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ordenar Tratamiento Terapéutico pautado en el literal “e” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente DAVID ALEJANDRO AZUAJE MATERA de 12 años de edad. Así mismo se acuerda la elaboración de un Informe Social en el hogar del adolescente ubicado en la Carrera 7 frente a la Escuela Guillermo Gamarra en Biscucuy, Municipio estado Portuguesa. Líbrense oficios al Jefe de Servicios Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los días del mes de junio del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Argelia Guédez Romero
HROY/AGR/Miriam q..-
Exp. Civ. Nº 2767
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TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
193º y 144º
Guanare, 02 de junio de 2003
No.
Ciudadana
María Gabriela Parra
Jefe de los Servicios Judiciales
Su Despacho.-
Cumplo con solicitarle, se sirva tramitar por ante el Equipo Multidisciplinario Terapia Familiar, relativo al expediente Nº 2767 por motivo de Medida de Protección, para ser realizada a los ciudadanos BIEMELYS MILAGROS OCHOA y JESÚS RAFAEL GARBÁN RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.265.585 y 8.051.240 respectivamente, residenciada la primera en la Urb. Antonio José de Sucre, vereda 04, casa Nº 06 y el segundo en la Urb. Simón Bolívar, avenida 01, casa Nº 03, ambos del sector Los Próceres en esta ciudad y a sus hijos los adolescentes JESÚS RAFAEL GARBÁN OCHOA, JESUANNY GRACIELA GARBÁN OCHOA y de los niños ERICK RAFAEL GARBÁN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBÁN OCHOA.
Solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
Jueza Unipersonal Nº 01
HROY/Miriam q.
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