REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL: 01
Guanare, 12 de noviembre 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE Nº: 1067
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO CAMACHO VELASQUEZ, en su nombre y en representación del adolescente IRFRANK JESUS CAMACHO ASIS y DAYRIS JOSVIR CACERES ASIS
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente juicio por solicitud de Autorización para Vender Inmueble que interpusieran por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE FRANCISCO CAMACHO VELASQUEZ y DAYRIS JOSVIR CACERES ASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.856.679 y V-14.996.259, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Guanarito y la segunda en Guanare estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio ciudadano LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.402.402, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 36.801, el primero actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo IRFRANK JESUS CAMACHO ASIS, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad No. 19.187.475 y domiciliado en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Alegan los solicitantes que son coherederos de la causante IRIS AZYADHEE ASÍS DE CAMACHO, quien dejó bienes de fortuna constituidos por el 50% de un bien inmueble constante de una casa quinta construida con paredes de bloque, techo de platabanda, con tejas y piso de granito, constante de tres habitaciones, una sala, una cocina empotrada, dos baños corredor con lavadero, garaje y un tanque de concreto subterráneo con capacidad de ocho mil litros (8.000 lts), totalmente cercada con paredes de bloques, y el frente con rejillas metálicas con piedra de granizo y un portón metálico; asentada en un lote de terreno que mide Quinientos un metros cuadrados con treinta y seis decímetros (501.372), ubicado en la parcela distinguida Nº 22 de la manzana 20 de la urbanización Los Pinos I etapa al Sur de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En quince metros lineales con la parcela Nº 09, SUR: en igual extensión con la Avenida Principal; ESTE: En treinta y tres metros con cuarenta centímetros lineales con la parcela Nº 21; y OESTE: con treinta y tres metros con cuarenta y dos centímetros lineales con parcela Nº 23; lo cual consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 29 de Mayo de 1987, bajo el N° 61, Protocolo I, Tomo II, Libro Segundo Trimestre del año citado. Que han decidido vender dicho inmueble por cuanto cada uno de ellos tiene su propio hogar y el inmueble está sin habitar y por tanto sin uso y además existe el temor fundado que en cualquier momento puede ser invadido y pueden perder el derecho sobre el mismo; que por tal motivo fue pautada la venta del inmueble con la ciudadana HAYDEE MIGUELINA TOVAR HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.954.046, fijando como precio de venta la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo).
Admitida la solicitud se acordó oír la testimonial de la ciudadana Haydee Miguelina Tovar Henríquez, en su carácter de compradora del bien inmbueble, y del adolescente Irfrank Jesús Camacho Asís, y la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 15 de julio del año 2004, compareció la Abogada Martha Porras, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la familia de esta circunscripción judicial, opino favorablemente en cuanto a la autorización judicial para vender el inmueble, solicitada por el ciudadano José Francisco Camacho en representación de su menor hijo Irfrank Jesús Camacho.
En fecha 19 de Julio del año 2004 compareció ante este Tribunal la ciudadana HAYDEE MIGUELINA TOVAR HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.954.046, quien expuso que el ciudadano José Francisco Camacho Velásquez conjuntamente con sus hijos le van a vender una casa ubicada el la Urbanización Los Pinos, manzana 20, I etapa, casa Nº 22, por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo), la cual está de acuerdo en comprar.
En fecha 26 de Julio del año 2004, compareció por ante este Tribunal, el adolescente IRFRANK JESUS CAMACHO ASIS, antes identificado, quien expuso estar de acuerdo en la venta de la casa a la ciudadana Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez. Miguelina Tovar Henríquez, señalando que el dinero obtenido seria utilizado en la empresas de quesos de su padre ciudadano José Francisco Camacho Velásquez.
En fecha 29 de Julio del año 2004, el Tribunal mediante auto ordenó el avalúo al inmueble ubicado en la Urbanización Los Pinos, Primera Etapa, manzana 20, casa Nº 22, carretera que conduce al asentamiento Gato Negro del municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Alcaldía del municipio Guanare del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 2829.-
Al folio números 32, corre inserto Informe del Avalúo del Inmueble, suscrito la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, dejando constancia que dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Los Pinos, manzana 20, Nº 22 y cuyo valor es de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 29.872.168.oo) .
En fecha 11 de noviembre del año 2004, compareció la Abogada Shyara Esparrogoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la familia de esta circunscripción judicial, quien solicito al Tribunal que previo a la autorización de venta solicitada, se acuerde que la compradora emita un cheque aparte a nombre del referido adolescente por la cuota parte que le corresponde, con la finalidad de evitar que el dinero sea utilizado a un destino que no beneficie al mismo.
Al respecto observa este Tribunal, que tal como lo establece la Ley, ninguna de las partes esta obligada a permanecer en comunidad hereditaria, pudiendo tal como consta de autos solicitar los comuneros la partición correspondiente, tratándose en este caso de un inmueble donde tienen derechos JOSE FRANCISCO CAMACHO VELASQUEZ, DAYRIS JOSVIR CACERES ASIS, y el adolescentes IRFRANK JESUS CAMACHO ASIS. Ahora bien, dado que es necesario oír al adolescente Irfrank Jesús Camacho Asís, y tal como consta a los autos , el mismo dio una opinión favorable para la venta del mencionado inmueble, desprendiéndose sin embargo de su manifestación, que el dinero producto de la venta del inmueble, sería utilizado en la empresa de quesos de su padre, considerando esta juzgadora que con tal negociación, los intereses del adolescente se verían seriamente afectados y como quiera que este Tribunal persigue es el interés superior del niño y del adolescente consagrado en el articulo número 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la venta del inmueble anteriormente descrito, ordenándose que la cuota parte de dinero correspondiente al adolescente IRFRANK JESUS CAMACHO ASIS sea cancelado en cheque a nombre del referido adolescente, debiendo ser consignado ante este Tribunal de Protección, para ser invertido en certificado de ahorro, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización para Vender Inmueble solicitada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO CAMACHO VELASQUEZ, DAYRIS ASIS CACERAS ASIS el primero actuando en su propio nombre y en representación del adolescente IRFRANK JESUS CAMACHO ASIS; ordenando que la compradora ciudadana Haydee Miguelina Tovar Henríquez consigne por ante este Tribunal la cuota parte de la cantidad de dinero producto de la venta que le pertenece al prenombrado adolescente en cheque de gerencia para ser invertido posteriormente en certificado de ahorro. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.-
La Jueza Temporal,
Abog Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1067
TSdO/EMJV/Mvillaverde
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