REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 12 de Noviembre de 2004
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SORAIRA COROMOTO GARRIDO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.888.514, domiciliada en Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, obrando en representación de sus hijos, los niños YENNYS DEL CARMEN REINA GARRIDO y JOSE ISRRAEL REINA GARRIDO y de los adolescentes ENNY RECUERDITO REINA GARRIDO y GENESIS DAYANA REINA GARRIDO, debidamente asistida por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO en nombre de sus hijos, por ante la Sucursal del Banco de Venezuela con sede la ciudad de Guanarito Estado Portuguesa, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), de la cuenta de ahorro N° 313-21781 en razón de la muerte del ciudadano: JOSE ISRAEL REINA SILVA, ocurrida el día 23/04/2004, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los niños y adolescentes tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: SORAIRA COROMOTO GARRIDO MIRABAL, identificado anteriormente, para que retire la cantidad dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), los cuales se encuentran depositados en la sucursal del Banco de Venezuela en la ciudad de Guanarito Estado Portuguesa en la cuenta de ahorro N° 313-21781, cuyo titular era el ciudadano JOSÉ ISRAEL REINA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 13.040.020, que les corresponden a los niños YENNYS DEL CARMEN REINA GARRIDO y JOSE ISRRAEL REINA GARRIDO y de los adolescentes ENNY RECUERDITO REINA GARRIDO y GENESIS DAYANA REINA GARRIDO, por el expresado concepto. Dicha cantidad de dinero deberá ser remita a este Tribunal mediante cheque a nombre de los prenombrados hermanos. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Sol. No. 1157
TSdO/EMJV/Marisol p.-