REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ASTRID MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.350, en representación del niño EDISON ALEJANDRO MANRIQUE MIRANDA, de 03 años de edad, debidamente asistida por la Abogada ANYIS PEÑA HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.958 donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para solicitar pasaporte por ante la ONIDEX al niño Edison Alejandro Manrique Miranda, vistos los recaudos acompañados, especialmente la autorización otorgada por el ciudadano EDISON MANRIQUE MUÑOZ, vía fax, mediante la cual le da facultades a la ciudadana Astrid Miranda de Manrique para realizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios para la obtención del pasaporte del niño Edison Alejandro Manrique Miranda, y tomando en cuenta que el padre del niño, ciudadano EDISON MANRIQUE MUÑOZ, se encuentra en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, considera el Tribunal que la misma debe acordarse por ser procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 177 Parágrafo Cuarto letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 393 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ASTRID MIRANDA LOZANO para que solicite por ante la ONIDEX el pasaporte del niño EDISON ALEJANDRO MANRIQUE MIRANDA. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes deba hacerse valer esta autorización. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1163
TSdO/EMJV/Marlon v.-
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