REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELDOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 12 de noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA LUISA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.368, residenciada en la Urbanización Guanaguanare I, Casa N° 120, calle 3-A de esta ciudad de Guanare, donde solicita la COLOCACION FAMILIAR contenida en el Artículo 126 Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña ANDREINA FLORES YEPEZ, de 05 años de edad.

Este Tribunal al respecto observa:

I

En fecha 11 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal, la niña ANDREINA FLORES YEPEZ, quien manifestó:.. “Me quiero quedar en la casa de la señora María, ella y su esposo me tratan muy bien, estudio en el Colegio Lourdes y salimos a pasear”.

En fecha 10 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LUISA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.250.368, quien expuso: “Participo ante este Tribunal que quiero seguir teniendo a la niña Andreina Flores Yépez, en Colocación Familiar, me la he llevado bien con la niña y se adapta a mi hogar”.

A los folios números 64 al 67, cursa Informe Social elaborado por el Trabajador Social T.S.U. José Julián Briceño Fernández, adscrito al Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, practicado en el hogar de los ciudadanos María Luisa Rojas Tovar y Asdrúbal José Malavé, ubicada en la Urbanización Guanaguanare (Temaca), calle 3-A, Casa N° 120 frente a la Plaza Los Chaguáramos en esta ciudad de Guanare, quien concluyó lo siguiente: “Según se puede apreciar en este caso, y de acuerdo a los resultados del informe social: Que la ciudadana María Luisa Rojas, desea que el Tribunal otorgue la Colocación Familiar de la niña Andreina pues desde que la conoció se encariñó con ésta, al igual que su grupo familiar, por cuatro la pequeña ha compartido con ellos y, actualmente se encuentra en su casa a través de un permiso que le concedió el Tribunal. Que considera que dentro del grupo familiar existe buena comunicación, normas, estabilidad dentro de la relación, por lo que la niña tendría un hogar y una familia con quien compartir, es por ello, que se estima que ésta debería compartir más frecuentemente con la familia Rojas con autorización del Tribunal y, seguimiento del Hogar “Viña del Señor” para observar el desenvolvimiento y adaptación de la pequeña dentro del hogar; y en su defecto por parte de este Departamento si el Juez de la causa lo considera conveniente”.

A los folios números 58 al 59, cursa Informe Psicológico elaborado por el Dr. José de Jesús Campos, adscrito al Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, practicado a la ciudadanos María Luisa Rojas, anteriormente identificada, quien concluyó lo siguiente: “La señora María Luisa Rojas muestra determinados rasgos de personalidad con signos labilidad e impulsividad. Cierta afectividad frágil en el despliegue interpersonal”.

A los folios números 64 al 67, cursa Informe Psiquiátrico elaborado por el Dr. Lorenzo Rodríguez Molina, adscrito al Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, practicado a la ciudadanos María Luisa Rojas, anteriormente identificada, quien concluyó lo siguiente: “No se evidencia alteración mental ni en María Rojas, ni en la niña Andreina. Las condiciones socioeconómicas, laborales y la estabilidad familiar de María Rojas, son factores favorables para la colocación familiar planteada”.

II

La niña ANDREINA FLORES YEPEZ, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el Artículo número 26 en concordancia con el Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo la Ley en comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento del referido derecho, el Juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar en beneficio de la niña Andreina Flores Yépez a ejecutarse en la residencia de la ciudadana María Luisa Rojas Tovar. Por otra parte, la ciudadana antes mencionada ha manifestado la disposición de brindarle a la niña el cuidado y la protección que ella requiere. Por tales razones debe acordarse la medida de protección de colocación familiar en beneficio de la niña Andreina Flores Yépez en el hogar de la ciudadana María Luisa Rojas Tovar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda REVOCAR, la medida de de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 29 de agosto de 2003, en beneficio de la niña Andreina Flores Yépez y ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña ANDREINA FLORES YEPEZ, en el hogar de la ciudadana, MARIA LUISA ROJAS TOVAR, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana María Luisa Rojas Tovar, y así se declara tendrán la guarda y representación temporal de la mencionada niña. Comuníquese de la presente medida al Hogar Bondadoso “Viña del Señor” ubicado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Expídase copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
TSdO/EMJV/Marisol p.
Exp. Civil Nº 2945