TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE: 4689
SOLICITANTE: DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la niña EDWUIN ALFREDO CARBALLO, venezolano, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su representado, que reposa en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el No. 46, presenta dos errores consistentes en la trascripción errónea del nombre tanto de la madre del niño y como la del niño, ya que el transcribirlo se coloco “TEREZA” y “EDWIND”, siendo lo correcto “TERESA” y “EDWUIN”, respectivamente. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Edwuin Alfredo Carballo y de la madre del niño, ciudadana Teresa Zenair Carballo Peña, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, evidenciándose los errores señalados. Igualmente acompañó copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y copia de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana Teresa Zenair Carballo Peña, de la cual se evidencia que el nombre tanto del niño como de la madre del mismo es “TERESA” y “EDWUIN”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre del niño EDWUIN ALFREDO CARBALLO como el de la madre del niño, ciudadana TERESA ZENAIR CARBALLO PEÑA, cuya acta de defunción se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el No. 46, es “TERESA” y “EDWUIN” y no “TEREZA” y “EDWIN”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m. conste. (La Stria.)

Exp. Civil N° 4689