REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 16 de noviembre de 2004
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN DE LA CRUZ LUQUE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.835.395, domicilia en Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, obrando en representación de su hija, la niña MARIA NIEVES BANDERA LUQUE, debidamente asistido por la Abogado URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar de dinero en nombre de su hija, por concepto de beneficios laborales, pensión sobreviviente, Ahorros de la Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, IPASME, Fideicomiso e intereses caídos del fideicomiso y otros beneficios que le puedan corresponder a la mencionada niña ante el Ministerio de Educción, Cultura y Deportes, Seguro de Vida y Seguro Funerario ante Seguros La Fé, en razón de la muerte de la ciudadana: LEOPERCIA ANTONIA LUQUE QUIÑONEZ, ocurrida el día 05/09/2004, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que la niña tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: CARMEN DE LA CRUZ LUQUE QUIÑONEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a la niña MARIA NIEVES BANDERA LUQUE, por el expresado concepto. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la niña María Nieves Bandera Luque, cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre de la referida niña. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.





El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos


La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Sol. No. 1164
OMMR/ADL/Marisol p.