LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE N° 3707
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: JORGE ALBERTO GIL GERVASI
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza V., actuando en representación del adolescente JOSÉ ALBERTO CARRASCO, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.260.056, contra el ciudadano JORGE ALBERTO GIL GERVASI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.240.775, y de este domicilio. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda. Citado el demandado, dio contestación a la demanda. En fecha 30 de agosto del año 2004, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la representante del Ministerio Público: Que en fecha 08 de agosto de 2004, compareció por ante el despacho a su cargo, el adolescente JOSÉ ALBERTO CARRASCO, quien es venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.240.775, de este domicilio, quien expuso que quiere que su padre le dé para así poder continuar sus estudios, que su papá se llama Jorge Alberto Gil Gervasi, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.240.775. Que el referido ciudadano nunca le ha dado nada, que una vez cuando estaba pequeño su mamá de nombre Graciela del Carmen Carrasco Yépez, lo citó a él por el Juzgado de Menores para que le diera la pensión y en esa oportunidad su padre dijo que él no era su hijo y que no conocía a su mamá, que entonces eso quedó así, ahora que él creció lo citó por el Tribunal de Protección, el año pasado, y no asistió. Que después de eso su padre lo mandó a buscar por las buenas y quería que en vez de pasarle la pensión se la pasara la mamá de él, o sea, su abuela de nombre Solanda, y él no quiso porque ella es una señora mayor que padece enfermedades y está pensionada y no es conveniente que ella le dé ya que no tiene culpa. Que su papá tiene un hermano que está en Estados Unidos, que cada vez que viene a Venezuela, pregunta por él, o sea lo ve como su sobrino, que tiene un padrino de nombre Ramón Reyes, y éste tiene conocimiento de que él es hijo de Jorge Alberto, ya que su mamá por intermedio de su papá, hizo que el ciudadano Ramón Reyes fuera su padrino al momento de bautizarse, que ha tenido siempre contacto con su padrino, que su padre le mandó a decir que si hacía algo siempre iba a decir que él no era su hijo y que no conocía a su mamá, que su padrino le dijo que no lo mencionara a él ya que no se quería meter en problemas con su papá ya que aparte de ser compadres son muy amigos. Que cuando su mamá fue a meter los papeles en INAVI para una casa aparece su papá en la solicitud de dicha casa como concubino de su mamá, que igualmente hay testigos que pueden dar fe que su papá y su mamá tuvieron una relación de pareja, ya que su padre iba a la casa de su mamá, almorzaba, muchas veces cenaba, se quedaba también allá, que no era la casa de su mamá sino la casa de una vecina que se llama María Emilia Bastidas, también la ciudadana Yolanda Coromoto Bastidas, el ciudadano José Alberto Colmenarez Noguera, que ellos pueden decir que su papá conocía a su mamá, que tuvieron una relación de pareja, que también está dispuesto a hacerse la prueba de ADN, o cualquier otra prueba para demostrar de él si es hijo de Jorge Alberto Gil Gervasi, que quiere que su papá le dé para continuar sus estudios, que ya ingresó a la universidad aquí en Guanare, en el IUTEP y va a estudiar una carrera que no le gusta ya que su mamá no tiene los medios económicos para mandarlo a estudiar afuera, que en cambio su padre si tiene los medios económicos para hacerlo, es contratista, tiene dos camionetas, una moto y una casa en Barquisimeto.
Que en fecha 24 de noviembre de 2003, compareció ante la Fiscalía la madre del referido adolescente, ciudadana Graciela del Carmen Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.066.586 y de este domicilio, quien manifestó: Qué conoció al ciudadano Jorge Alberto Gil Gerbasi, a través de la mamá de él de nombre Solanda de Gil y también porque ella jugaba bolas criollas para el equipo del Concejo Municipal, y el referido ciudadano es contratista, siempre iba a los juegos y ahí fue cuando tuvieron mas roces, de ahí empezamos a salir, siempre andan juntos, ella vivía con otras personas mientras aprobaban la solicitud de vivienda por INAVI que habían hechos los dos para vivir juntos, dicha solicitud reposa en los archivos de Inavi todavía, entonces él la buscaba ahí en esa casa y ella se iba con él, fue una relación en la que se llevaban bien, se comprendían mucho, él le había dicho que no fuera a salir embarazada, porque no quería tener hijos enfermos, ya que ella tenía un niño con parálisis cerebral entonces le dijo que él era un hombre muy conocido para tener hijos enfermos, no sabe en que momento de la relación o al cuanto tiempo quedó embarazada y cuando él supo eso le dijo que la iba a llevar a donde una señora para que le pusiera una inyección y salir de ese problema y ella no quiso. Que igualmente ellos siguieron la relación la cual terminó como a los cuatro meses, ya que él se fue y no lo vio más. Cuando su hijo nació Jorge Alberto se enteró pero nunca se manifestó, ni siquiera a conocerlo. Ella una vez lo denunció por el Tribunal para que le pasara la pensión de alimentos para su hijo y allá dijo que ni siguiera la conocía, entonces ella decidió dejar eso así ya que la humilló mucho. Que ella le dijo a su hijo José Alberto que dejara eso así y él no quiere, dice que él va a demostrar que Jorge Alberto es su papá además porque quiere que lo ayude para seguir estudiando, además también para que le dé todo lo que no le dio o lo que le negó durante diecisiete años, y ella como la madre de José Alberto está segura que ese señor es su papá, y lo apoya, ya que él es el que quiere hacer todo el trámite, para demostrar que si es verdad, y que le hagan la prueba de ADN, y ahí se acaba el problema.
Que la pretensión tiene como finalidad establecer legalmente la filiación paterna del adolescente José Alberto Carrasco con su padre Jorge Alberto Gil Gerbasi, quien no lo ha reconocido de manera voluntaria, negándole de esa manera el derecho que tiene todo ser humano a llevar el apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos, así como obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica. Que por tales razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas procede a demandar al ciudadano Jorge Alberto Gil Gerbasi, para que convenga que es el padre biológico del adolescente José Alberto Carrasco o en su defecto así sea declarado por el Tribunal. Fundamenta la demanda en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 210, 213, 214, 226, 227,233, 234 del Código Civil y los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su de la Apoderada Judicial del demandado, Abogada en ejercicio KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.446.672, inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.985, al contestar la demanda, la rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho. Alegó que la Fiscal Cuarta Encargada se ha atribuido facultades para intentar una acción de Inquisición de Paternidad que en ningún momento el adolescente José Alberto Carrasco le ha peticionado que hiciere. Negó y rechazó en forma discriminada los hechos alegados en la demanda. Rechaza que el adolescente José Alberto Carrasco sea hijo de su representado, ya que nunca durante diecisiete (17) años de edad que tiene se le presentó como su hijo, nunca existió entre ellos el más mínimo trato o relación padre-hijo, porque nunca lo llegó a conocer.
Que nunca existió una relación concubinaría entre su mandante y la ciudadana Graciela del Carmen Carrasco, lo que pudo existir entre ellos fue una relación exporádica (sic). Que el adolescente José Alberto Carrasco no fue concebido por su mandante y menos aun en una relación concubinaria entre su representado y la ciudadana Graciela del Carmen Carrasco; al igual que el adolescente no tiene posesión de estado como hijo de su representado ya que nunca, ni un solo día de sus 17 años de edad, ha sido tratado como hijo por parte de su representado, ni por los familiares de éste y que su representado Jorge Alberto Gil Gerbasi está dispuesto a efectuarse la prueba de ADN que se requiera.
Que por todas las razones expuestas solicita que la demanda sea declarada sin lugar.
El Tribunal para decidir observa:
La acción propuesta por la representante del Ministerio Público, es de inquisición de la paternidad del adolescente José Alberto Carrasco, la cual se atribuye al demandado Jorge Alberto Gil Gerbasi. El artículo 210 del Código Civil establece: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluyendo los exámenes o las experticias hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidas por el demandado…”. En el presente caso la demandante promovió una serie de pruebas, las cuales serán analizadas seguidamente.
ANALISIS PROBATORIO
La demandante promovió junto con la demanda las siguientes pruebas:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente José Alberto Carrasco, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, la cual se aprecia por ser instrumento público.
2) Copia fotostáticas de las actuaciones relativas al Expediente No. 5158 contentivo de la demanda de obligación alimentaria, intentada por la madre del adolescente en contra del ciudadano Jorge Alberto Gil Gerbasi, las cuales se aprecian por ser copia fotostática de documentos públicos.
3) También promovió en el libelo de la demanda las testimoniales de los ciudadanos: María Emilia Bastidas, Yolanda Coromoto Bastidas y José Alberto Colmenarez Noguera, los cuales no fueron evacuados.
4) Experticia hematológica y heredo biológica (ADN), en la persona de la madre, del demandado Jorge Alberto Gil Gervasi y del adolescente José Alberto Carrasco. Para la práctica de la referida prueba se encomendó al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual a través del Laboratorio de Genética Humana, realizó EXPERTICIA SOBRE INDAGACIÓN DE LA FILIACIÓN BIOLÓGICA, practicada a los ciudadanos Jorge Alberto Gil Gerbasi, Graciela del Carmen Carrasco y al adolescente José Alberto Carrasco, sobre toma de muestras sanguíneas. Las conclusiones del informe presentado por el experto designado por el referido instituto son las siguientes: 1) No se excluyó la paternidad en doce (12) sistemas fenotípicos. 2) La verosimilitud de paternidad mínima del Sr. Jorge Alberto Gil Gerbasi sobre el adolescente José Alberto Carrasco, es de 29.407.513:1; equivalente a una probabilidad de paternidad de 99.999997%. 3) El valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del Sr. Jorge Alberto Gil Gerbasi sobre el joven José Alberto Carrasco. Esta experticia la aprecia el Tribunal y le da pleno valor probatorio, debido al alto prestigio del que goza el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) en todo el país y por las motivaciones expuestas por el experto en el informe.
Por su parte, la apoderada del demandado, al contestar la demanda, promovió las testimoniales de los ciudadanos: Ramón Reyes Salas y Domingo Lago Escobar, quienes no declararon en el acto oral de evacuación de pruebas.
Considera el Tribunal que con las pruebas aportadas por la demandante han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. Pero lo más determinante es la experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos Graciela del Carmen Carrasco y Jorge Alberto Gil Gerbasi y al adolescente José Alberto Carrasco, por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que no se excluyó la paternidad en doce (12) sistemas fenotípicos, la verosimilitud de paternidad mínima del Sr. Jorge Alberto Gil Gerbasi sobre el adolescente José Alberto Carrasco, es de 29.407.513:1; equivalente a una probabilidad de paternidad de 99.999997% y el valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del Sr. Jorge Alberto Gil Gerbasi sobre el adolescente José Alberto Carrasco. Dicha prueba lleva a este juzgador a tener la plena convicción que el ciudadano Jorge Alberto Gil Gerbasi es el padre del adolescente José Alberto Carrasco, y así se decide. Por tales razones la demanda debe declararse con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia declara que el ciudadano JORGE ALBERTO GIL GERBASI, suficientemente identificado en autos, es el padre del adolescente JOSE ALBERTO CARRASCO, hijo de GRACIELA DEL CARMEN CARRASCO, nacido el 11 de abril de 1986, en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura, hoy Oficina de Registro Civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1987, bajo el No. 882 y por el Registro Civil del mismo estado.
Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Marisol. Exp. 3707
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