REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 16 de noviembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE: 4323
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE JOEL SILVA MEZA
DEMANDADO: TOMAS SILVA RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 22 de julio del año 2004, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE JOEL SILVA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.102.671, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 02, sector 01, casa N° 2-57 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actuando en su nombre y expuso: “Solicito de este Tribunal sea citado el ciudadano TOMAS SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.151, quien reside en la Colonia Parte Alta, Barrio La Amistad de esta ciudad y labora en la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de que se realice una Revisión de la Obligación Alimentaria en mi beneficio, ya que actualmente me encuentro estudiando en la Unellez de Guanare, comenzando el Básico de Ingeniería por lo que me imposibilita para trabajar, ya que mi horario es completo y debido a que la cantidad que actualmente me suministra por la cantidad de 40.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la suma de 80.000 bolívares; por lo que quiero solicitar que me aumente la pensión de alimentos a la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el doble para poder cubrir mis gastos tanto de alimentación, como vestido, calzado, medicinas y transporte y educación, ya que el aparte de la pensión no me suministra nada más para los gastos de medicina entre otros…”.
Al folio número dos (02), corre inserta constancia de estudio emanada por el Coordinador Administrativa de la Misión Sucre.
A los folios número tres (03) al siete (07), ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03/12/2002.
En fecha 22 de julio del 2004, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 4323.
En fecha 22 de julio del 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano TOMAS SILVA RODRIGUEZ y Boletas de Citación al ciudadano JOSE JOEL SILVA MEZA y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado. Se libraron Boletas y oficios.
Al folio número 15, cursa Boleta de Citación de la parte demandante ciudadano JOSE JOEL SILVA MEZA, debidamente cumplida.
En fecha 03 de agosto del año 2004, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 16.
Al folio número 17, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano TOMAS SILVA RODRIGUEZ, debidamente cumplida.
En fecha 10 de agosto del año 2004, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron la parte demandante JOSÉ JOEL SILVA MEZA, y la parte demandada TOMAS SILVA RODRIGUEZ, quienes no llegaron a ninguna conciliación. Así mismo la parte demandante solicitó se le designará Defensor Judicial.
En fecha 10 de agosto del año 2004, el Tribunal designo como Defensora Judicial de la parte demandante a la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA. Se libró boleta de notificación.
A los folios números 21 al 24, ambos inclusive, corre inserto escrito de contestación de la demandada consignado por la parte demandada ciudadano Tomás Silva Rodríguez, asistido por el Abogado Luis Antonio Fadul, en fecha extemporánea, por prematura.
En fecha 12 de agosto de 2004, el Tribunal acordó dejar sin efecto el nombramiento de defensor judicial de la parte demandante, cargo recaido en la persona de la Defensor Pública Abog. Urydy Beatriz Colina, por ser mayor de edad, el demandante y se designó al Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, se libró boleta de notificación.
En fecha 04 de octubre del año 2004, el Tribunal designo nuevo defensor a la parte demandante por cuanto el anterior no compareció a dar su aceptación o excusa, designando a la Abogada Ada Graterol, se libró boleta de notificación.
En fecha 22 de octubre del año en curso compareció la Abogada ADA GRATEROL y acepto el cargo conferido.
A los folios números 34 y 35, corre inserto escrito suscrito por el demandado ciudadano Tomas Silva Rodríguez, asistido por el Abogado Luis Antonio Fadul, donde consignan copias simples de las partidas de nacimiento de los niños Damaris Esther Silva Orellana, Jesús Daniel Silva Orellana y Eduardo Augusto Silva Orellana; Recifo de Electricidad y bauche de cancelación de salario.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes no promovieron ni evacuaron pruebas.
SEGUNDO: En caso de beneficiarios que no se encuentren incapacitados, la obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad. En el presente caso el beneficiario es mayor de 18 años y solicita revisión de la obligación alimentaría alegando realizar estudios que le impiden trabajar; sin embargo no demostró en el juicio la imposibilidad alegada por cuanto la constancia de estudio cursante al folio 02, únicamente hace referencia que cursa estudios en el Programa de Iniciación Universitaria y que cumple efectivamente la asistencia.
TERCERO: Por lo antes expuesto se declara Sin Lugar la demanda y en consecuencia se extingue la obligación alimentaria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por el ciudadano JOSE JOEL SILVA MEZA, en contra del ciudadano TOMAS SILVA RODRIGUEZ, y en consecuencia se extingue la obligación alimentaria Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECISEIS días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Marisol p.
Exp. Civil 4323
|