REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 15 de noviembre del año 2004
Años 194° y 145°

EXPEDIENTE No.: 4605
PARTES:
DEMANDANTE: REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA
DEMANDADO: ELADIO JOSE MATERAN SARABIA
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.399.848, domiciliada en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quién expuso: “Solicito de este Tribunal cite el ciudadano Eladio José Materan Sarabia, venezolano, mayor de edad, quien reside en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; a los fines de que se fije un Régimen de Visitas en beneficio de su hijo Ender Rene Materan Montilla de 12 años de edad, ya que él se lo lleva cada vez que quiere y es para ponerlo a jugar pool, ajiley y otros juegos que lo envician y no dejan que estudie, además me preocupa que lo ponga a hacer cosas malas, ya que el padre pertenece a bandas de malandros y en estos momentos lo buscan para ajustar cuentas y teme que el adolescente pague las consecuencias de los errores de su padre, por lo tanto solicito que el régimen de visitas sea fijado como el Tribunal considere conveniente, pero que no se fijen los fines de semana, ya que en esos días el ciudadano Eladio José Materan Sarabia anda empandillado con los malandros”.

Al folio número 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del adolescente ENDER RENE MATERAN MONTILLA.

En fecha 14 de octubre del año 2004, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 4605.

En fecha 14 de octubre del año 2004, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento del ciudadano ELADIO JOSE MATERAN SARABIA, así mismo se acordó la notificación de la ciudadana REINA DEL CAREMN GUANDA MONTILLA y a la Representante del Ministerio Público. Se libraron boletas.

Al folio número 08, cursa inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del
Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio número 09, cursa inserta Boleta de Notificación de la ciudadana REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA, debidamente cumplida.

Al folio número 10, cursa inserta Boleta de Citación del ciudadano ELADIO JOSE MATERAN SARABIA, debidamente cumplido.

En fecha 26 de octubre del año 2004, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio compareció únicamente la parte demandante ciudadana REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA.

En fecha 27 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal, el adolescente ENDER RENE MATERANO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 22.092.095, quien expuso: “Yo estoy con mi papá desde el viernes 15 de Octubre, viviendo en su casa, porque me siento bien en su casa y yo estoy en la casa de mi mamá los viernes hasta los domingos y a veces me voy los jueves hasta los domingos, en los días de semana llegó a las 6:30 p.m. a la casa de mi papá y me pongo a hacer las tareas y luego me acuesto temprano, es mentira que me la paso jugando pool, ni ajiley, tampoco he vuelto a salir para la cancha ni me he reunido con malas personas, es falso que a mi papá le hayan caído a tiros en la camioneta y para que ella no se preocupe por mí los fines de semana me voy para la casa con ella, para que este tranquila”.

En fecha 27 de octubre del año 2004, el Tribunal acordó la elaboración de un informe social en el hogar del ciudadano Eladio José Materano Sarabia. Se libro oficio al Jefe de los Servicios Judiciales.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplio más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o
cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

SEGUNDO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales
situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.

TERCERO: Visto que el adolescente Ender Rene Materano Montilla, manifestó sentirse bien con su padre, ciudadano Eladio José Materan Sarabia; así como también pernotar con este tres o cuatro días en la semana, esta Juzgadora considera conveniente fijar un Régimen de Visitas amplio, a tenor de lo pautado en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas intentada por al ciudadana REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA en beneficio de su hijo ENDER RENE MATERAN MONTILLA acuerda que Régimen de Visitas amplio, a tenor de lo pautado en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 15 días del mes de NOVIEMBRE Año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4605
HROY/emjv/miriam q.