REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 16 de noviembre del 2004
194° y 145°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha por la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN COYAZO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 19.572.281, residenciada en el Barrio Bello Monte, por la parte de las invasiones salida hacia el Kilovatíco en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano SIMÓN TADEO PARGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.350.123, residenciado en el Caserío Bucaral de Córdoba, a tres casas de la Escuela Simón Bolívar, casa de color beige, jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la Restitución o entrega de la niña DILMARY DE JESÚS PARGAS COYAZO, de 01 año de edad, a su madre, ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN COYAZO GARCÍA, quien tiene la guarda de la misma. Para la Ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civ. N° 4706/Clarisel m.-
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