REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 17 de noviembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: 1129
SOLICITANTE: MARIELA DEL CARMEN PERAZA RANGEL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PERAZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.399.584, de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS FERNANDO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.370.377, inscrito en el Inpreabogado No. 58.897, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hijo, el adolescente IBRAHIM ALBERTO MILANO PERAZA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LADISLAO JESUS MILANO DIAZ, quién falleció en fecha 28 de marzo del año dos mil (28-03-2000), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.487.453, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 115, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en auto acta de defunción inserta bajo el No. 115, de fecha seis de abril de dos mil (06-04-2000), correspondiente al ciudadano: Ladislao Jesús Milano Díaz, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuugesa, partida de nacimiento del adolescente Ibrahim Alberto Milano Peraza, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal, bajo el No. 2149, Acta de Matrimonio N° 455 celebrado por los ciudadanos Ledislao de Jesús Milano Díaz y Mariela del Carmen Peraza Rangel, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa. De las anteriores documentales se evidencia que, la ciudadana Mariela del Carmen Peraza Rangel y el adolescente Ibrahim Alberto Milano Peraza, tienen la cualidad de herederos del causante Ladislao Jesús Milano Díaz, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PERAZA RANGEL y al adolescente IBRAHIM ALBERTO MILANO PERAZA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LADISLAO JESÚS MILANO DIAZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1129
HROY/EJMV/Marisol p.
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