LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE: 4602
SOLICITANTE: RHAIZA JOSEFINA BARRETO MARQUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, presentada por la ciudadana RHAIZA JOSEFINA BARRETO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.935, en representación de su hija la niña ERLISAMAR MENDEZ BARRETO, asistida por la ciudadana MARTHA PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su representada, que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el No. 239, folio 39 frente, presenta dos errores consistente en la trascripción errónea del día de nacimiento de la referida niña y del número de cédula de identidad de la madre, ciudadana Rhaiza Josefina Barreto Márquez, ya que el transcribirlo se colocó “VEINTINUEVE” como fecha de nacimiento y “16.649.935” como cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “VEINTIUNO” y “16.644.935, en su orden. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificada de la partida de nacimiento de la niña Erlisamar Méndez Barreto, expedidas por la Oficina de Registro y Ciudadanía de las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por el Registro Civil, evidenciándose el error señalado. Igualmente acompañó Certificado de Nacimiento emitido por el Hospital Tipo I de Biscucuy Estado Portuguesa, en el cual se puede constatar que la fecha de nacimiento de la niña es 21 de septiembre de 1998. Para probar el número de su cédula de identidad promovió copia fotostática de su cédula de identidad, de la cual se evidencia que el número de su Cédula es “16.644.935” y no “16.649.935”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el día de nacimiento de la niña ERLISAMAR MENDEZ BARRETO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro y Ciudadanía de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y en Registro Civil del mismo estado, durante el año 1998, bajo el No. 239, folio 39 frente, es “VEINTIUNO” y no “VEINTINUEVE”. Igualmente declara que el número de la Cédula de Identidad de la madre de la mencionada niña es “16.644.935” y no “16.649.935”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m. conste. (La Stria.)

Exp. Civil N° 4602