LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE: 4634
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Abogada MARTHA PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño JOSE ANTONIO BORJAS PEREZ, venezolano, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su representado, que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1999, bajo el No. 266, Tomo 6, presentan un error consistente en la trascripción errónea del primer apellido del padre del niño, ya que el transcribirlo se coloco “BORGES”, siendo lo correcto “BORJAS”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño José Antonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, evidenciándose el error señalado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado niño, expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa y copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño, en las cuales se constata que su primer apellido es “BORJAS”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre del niño JOSE ANTONIO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.999, bajo el N° 266, Tomo 6, es “BORJAS” y no “BORGES”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m. conste. (La Stria.)
Exp. Civil N° 4634
|