REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 02 de noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HILMER RAFAEL COLMENARES ORELLANA y ESNEDY DEL CARMEN HIDALGO GUDIÑO, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y ratificada en esta misma fecha por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de obligación alimentaria del ciudadano HILMER RAFAEL COLMENARES ORELLANA en beneficio de su hijo el niño Brayan Eliécer Colmenares Hidalgo, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 60.000 bolívares mensuales; los cuales depositara en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4661
Carolina E.