REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Guanare, 22 de noviembre de 2004
194º y 145º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ERNESTO ALFONSO HERNÁNDEZ BENITEZ y ZORAIMA CAROLINA ARTÍGAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.844 y 14.332.196, respectivamente en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del niño ERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ ARTÍGAS, de 01 año de edad, en la que el padre del niño se compromete en suministrarle Bs. 50.000,00 mensuales como Obligación Alimentaria y el doble de esta cantidad en los meses de julio y diciembre de cada año, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que el Tribunal fije para ello, además se comprometió en suministrarle a su hijo el 100% de las medicinas y el pago de las consultas médicas para cuando su hijo lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre del prenombrado niño y a la orden de este Tribunal.

La Juez,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4691
HROY/EMJV/Clarisel m.-