REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 23 de Noviembre de 2004
194° y 145°
“VISTOS”:
En fecha 13 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LOURDES YNFANTE ZUÑIGA, actuando en nombre y representación de su hija, la niña MARIA GABRIELA LUGO YNFANTE, de 09 años de edad, y solicitó la Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano AMERICO ANTONIO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.708.253, por un monto de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) mensuales y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados.
A los folios 02, 03 y 04 cursa copia certificada del acta de convenimiento, homologación y certificación.
Al folio 05 cursa copia simple de partida de nacimiento de la niña Maria Gabriela Lugo Ynfante.-
En fecha 13 de octubre del año 2004, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 4597.
En fecha 13 de Octubre del año 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de la parte actora, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 11, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 12 cursa boleta de citación al ciudadano AMERICO ANTONIO LUGO, debidamente cumplida.-
En fecha 19 de Octubre del año 2004, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, solamente se presentó la parte demandada y contestó la demanda, el Tribunal así lo hizo constar.-
A los folios 14 y 15 cursa escrito de contestación de la demanda.-
Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar defensor judicial a la parte actora.-
Al folio 18 cursa boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
En fecha 27 de octubre del año 2004, compareció la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A los folios 20 al 23, ambos inclusive, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Judicial de la parte actora, invocando el mérito de los autos, partida de nacimiento, solicitó oficiar a la Fundación Orquesta Nacional Juvenil e Infantil-Guanare, Dirección de la Escuela Básica Vicente Emilio Sojo; solicitó el merito de las constancias de estudio y oficiar a la Alcaldía del Municipio Guanare.-
Al folio 24, cursa constancia de estudio expedida por la Escuela Básica Vicente Emilio Sojo.-
Al folio 25 cursa constancia de estudio expedida por la Fundación Orquesta Nacional Juvenil e Infantil de Guanare.-
Al folio 26 cursa auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.-
Al folio 27 cursa oficio Nº 4275 dirigido a la Dirección de la Fundación Orquesta Nacional Juvenil e Infantil de Guanare.-
Al folio 28 cursa oficio Nº 4276 dirigido a la Dirección de a Escuela Básica Vicente Emilio Sojo.-
Al folio 29 cursa oficio Nº 4277 dirigido al Jefe de Personal de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa.-
A los folios 30 al 32, ambos inclusive, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.-
Al folio 33 cursa copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Américo Antonio Lugo y Josefa Yolanda Gil Godoy, expedida ante la Prefectura del Municipio Guanare.-
Al folio 34 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente DALMERLY COROMOTO LUGO GIL, expedida por la Prefectura del municipio Guanare, estado Portuguesa.-
Al folio 35 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente MAIDALY MERCEDES LUGO GIL, expedida por la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa.-
Al folio 36 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por la parte demandada.-
Al folio 37 cursa oficio Nº 4285-A dirigido a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.-
Al folio 38 cursa oficio Nº 4286-A dirigido a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.-
Al folio 39 cursa oficio Nº 4287-A dirigido a la Presidencia de la Asociación de Buhoneros del estado Portuguesa.-
Al folio 40 cursa constancia emitida por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.-
En fecha 16 de Noviembre del año 2004 se difirió la publicación de la sentencia.
Al folio 42 cursa oficio de fecha 15/11/2004, emanado de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa.-
Al folio 43 cusa permiso buhoneril relativo al ciudadano Américo Lugo.-
A los folios 44 y 45 cursa contrato de arrendamiento convenido entre la Alcaldía del Municipio Guanare y el ciudadano Américo Lugo.-
Al folio 46 cursa oficio de fecha 16/11/2004, emanado de la Asociación de Buhoneros de Guanare.-
Al folio 47 cursa oficio de fecha 19/11/2004, emanado de la Fundación Orquesta Nacional Juvenil e Infantil-Guanare.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 16 de Mayo del año 2002 cuándo se fijó judicialmente la obligación alimentaria hasta la fecha 23/11/2004.-
SEGUNDO: La niña Maria Gabriela Lugo Ynfante, tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Está demostrado que la niña Maria Gabriela Lugo Ynfante cursa estudios en la Escuela Vicente Emilio Sojo de la ciudad de Guanare estado Portuguesa además de recibir clases de violín en la Fundación Orquesta Juvenil e Infantil-Guanare.-
CUARTO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la copia simple del acta de matrimonio y las partidas de nacimientos cursantes a los folios 33, 34 y 35; sin embargo las mismas por sí solas demuestran únicamente el estado civil del demandado y su descendencia, mas no así que este cumpliendo para con su cónyuge y demás hijos obligación alimentaria que imposibilite revisar esta obligación.-
QUINTO: El demandado al contestar la demanda, hizo el ofrecimiento de cuarenta mil bolívares mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre; sin embargo este ofrecimiento disminuye la obligación alimentaria en beneficio de la niña Maria Gabriela, por cuanto en el convenimiento al que llegaron las partes por ante este Tribunal en fecha 16/05/2002, acordaron que el demandado en el mes de septiembre compraría los útiles escolares y en el mes de diciembre vestuario y calzado; dichos artículos actualmente superan el valor de 40.000,oo bolívares, lo cual pretende cancelar en efectivo el demandado, siendo el mismo improcedente por el aumento que han sufrido los referidos artículos.
SEXTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a las pruebas por informe cursantes a los folios 40, 42, 43, 45 y 46, ambos inclusive, por haber consignados extemporáneamente.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Maria Lourdes Ynfante Zúñiga actuando en nombre de la niña Maria Gabriela Lugo Ynfante en contra del ciudadano Americo Antonio Lugo y se fija la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, y CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,oo ) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRES días del Mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CUATRO.- Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Moraima Jurado Verde
Exp. 4597
HROY/EMJV/MdJVA.-
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