REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Fecha: 23-11-2004 Lugar: Guanare

EXPEDIENTE Nº: 4657
PARTES: HENRY JOSE MONTILLA PEREZ y
CANDIDA ROSA FANEITE PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 29 de Octubre del año 2004, los ciudadanos HENRY JOSE MONTILLA PEREZ y CANDIDA ROSA FANEITE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 9.403.988 y 9.251.926, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 101.584, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Enero del año 1986, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa; que durante su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre ANGLIS ELIZAMAK MONTILLA FANEITE, de 17 años de edad, que desde el año 1998 no mantienen vida en común bajo ninguna circunstancia; que por tales razones solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Noviembre del año 2004; quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Henry José Montilla Pérez y Candida Rosa Faneite Pérez, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito hoy municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1986. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la adolescente Anglés Elizamak Montilla Faneite la ejercerán ambos padres, la Guarda la tendrá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre de la adolescente antes referida, ciudadano Henry José Montilla Pérez, deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), los cuales serán entregados personalmente a la referida adolescente por cuanto mañana cumple 18 años de edad.-
En cuanto al régimen de visitas del padre para con su hija, será amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL CUATRO. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,



Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo la 02:00 pm Conste. La secretaria
HROY/EMJV/MdJVA .-
Exp. Civil Nº 4657