REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 24 de noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DAZA COLMENAREZ y LUISA DEL CARMEN BRICEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.946.020 y 10.053.424, respectivamente en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de los adolescentes FÉLIX ALBERTO DAZA BRICEÑO y NARELVYS YANNIELA DAZA BRICEÑO y la niña NORVELIS COROMOTO DAZA BRICEÑO, de 15, 16 y 09 años de edad, respectivamente, en la que el padre se compromete en suministrarle Bs. 120.000,00 mensuales como Obligación Alimentaria y el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, los cuales continuarán siendo retenidos del salario que percibe el prenombrado ciudadano y depositados en la cuenta de ahorros N° 0014-28-10104276 a nombre de Yareldis Yanniela Daza Briceño y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescente y la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio de incremento de Medida de Retención hacia el Director de Ministerio de Defensa ubicado en El Paraíso, Departamento de Bienestar Social de Cogeguarnac, Caracas, Distrito Capital.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 4654
OMMR/AML/Clarisel m.-
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