REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No 01
Guanare, 24 de Noviembre de 2004
194° y 145°


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOHANA MILAGROS DELGADO AMARO y MILTON ANDERSON ARAUJO MEJIAS, por este despacho en el día de hoy, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos los niños VALENTINA ALEXANDRA DE LA COROMOTO ARAUJO DELGADO y JESUS DAVID ARAUJO DELGADO, en la cantidad mensual de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) en el mes de Septiembre QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) y en el mes de Diciembre UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), ambos padres aportarán el 50% de los gastos ambulatorios que pudieren originarse por razones de salud y los que pudieren originarse por ocasión del bienestar de sus hijos; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes C.A a nombre de los niños VALENTINA ALEXANDRA DE LA COROMOTO ARAUJO DELGADO y JESUS DAVID ARAUJO DELGADO y a la orden del Tribunal.





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La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez.


La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p
Exp. Civil No 4685