REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 25 de noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO VARGAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.129.051 de este domicilio, obrando en representación de su hijo ROLANDO JOSÉ AVILA VARGAS, de quince años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 19.604.757, debidamente asistida por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública (E) para el Sistema Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para la apertura cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del referido adolescente, a los fines de que se realicen los depósitos correspondientes por concepto de pensión de sobrevivientes que le corresponden derivado a la muerte de su padre ciudadano: Rolando José Ávila Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.225, quien murió el día 25/05/2003, y prestó sus servicios en el Ministerio de Educción, Cultura y Deportes; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO VARGAS MORA, identificada anteriormente, para que gestione la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial en nombre de su hijo, el adolescente ROLANDO JOSÉ DÁVILA VARGAS, a los fines antes expresados. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Sol. No. 1166
OMMR/ADL/ Natali G.
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