LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE Nº: 4644
PARTES: SAMIR ANTONIO TORRES ROJAS y
ANALY TERAN GAVIDIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de octubre del año 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos SAMIR ANTONIO TORRES ROJAS y ANALY TERAN GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.849.175 y V-11.396.464 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GENARO JOSE GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.693. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 02 de noviembre del año 2004. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 03 de diciembre del año 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre ANA SAMIRA TORRES TERAN, de diez (10) años de edad. Que durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre ellos eran de completa armonía y mutua compresión, pero que debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos, ocurrió entre ellos una separación de hecho, desde el año 1998, separación ésta que se ha mantenido, sin que se haya producido ningún acto reconciliatorio. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 04 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. Al folio 05 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la niña Ana Samira Torres Terán. Al folio 6 cursa copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 14. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Samir Antonio Torres Rojas y Analy Terán Gavidia, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos SAMIR ANTONIO TORRES ROJAS y ANALY TERAN GAVIDIA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03 de diciembre del año 1993, según acta Nº 536.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hija ANA SAMIRA TORRES TERAN, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Analy Terán Gavidia. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre deberá cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales y el doble en los meses en septiembre y diciembre de cada año. Igualmente el padre velará en forma compartida con la madre por otros gastos necesarios de la niña, tales como vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será amplio, pudiendo visitar a su hija cuando lo desee, respetando las horas de estudio y de descanso de la niña Ana Samira Torres Terán.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/AML/MdJVA
Exp. Civil Nº 4644