LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 4710

SOLICITANTE FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Martha Porras Mora, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en representación de la adolescente JENNIFER MARIA DIAZ RANGEL, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1991, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 222, folio 166 fte, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del nombre de la madre, ya que al trascribirla se colocó “Marnely”, siendo lo correcto “Marleny”, por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Jennifer Maria Díaz Rangel, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, en la cual se aprecia el error cometido. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Jennifer Maria Díaz Rangel, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa: copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la referida adolescente, en las que se aprecia que su nombre es “MARLENY” y no “MARNELY”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre de la madre de la adolescente JENNIFER MARÍA DÍAZ RANGEL, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el Nº 222, y en el Registro Civil del mismo estado, es “MARLENY” y no “MARNELY”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro civil del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años. 194º y 145º.-
El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria

Exp. 4710
OMMR/AML/MdJVA.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 25 de Noviembre del 2004


Nº 4491

CIUDADANO:

Registrador Principal
del Estado Portuguesa


SU DESPACHO.


Anexo el presente oficio, remito a usted copia Certificada de la Sentencia debidamente ejecutoriada de la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: JENNIFER MARIA DIAZ RANGEL, dicha partida se encuentra inserta, bajo el Nº 222, folio 166 fte, en los libros de registro de nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa durante el año 1991.-

Comunicación que hago a los fines legales consiguientes,

DIOS Y FEDERACIÓN,


Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
Juez de Protecicón

OMMR/MdJVA.-
Exp. Nº 4710