LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 4712

SOLICITANTE FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Martha Porras Mora, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en representación del adolescente JHON DUARTE ABREU BALAUSTRE, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente al cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados anteriormente por Prefectura del Municipio Guanare, hoy por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil del mismo estado, llevados durante el año 1998, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1693, folio 61 fte, Tomo 5, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del apellido de la madre, ya que al trascribirlo se colocó “Balautre”, siendo lo correcto “Balaustre”, por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente Jhon Duarte, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y por la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, en las cuales se aprecia el error cometido. También acompañó certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la madre del referido adolescente, en la que se aprecia que es hija de Nicolasa Balaustre, por lo que su apellido es “BALAUSTRE” y no “BALAUTRE”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido de la madre del adolescente JHON DUARTE, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 1998, bajo el Nº 1693, folio 61, y por ante el Registro Civil del mismo estado, es “BALAUSTRE” y no “BALAUTRE”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años. 194º y 145º.-
El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria

Exp. 4712
OMMR/AML/MdJVA.-