REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Guanare; 23 de Noviembre de 2004


EXPEDIENTE Nº: 4647

PARTES: MILAGROS DEL CARMEN TORREALBA MORENO y BLADIMIR ANTONIO GUANAY

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 27 de octubre del año 2004, los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN TORREALBA MORENO y BLADIMIR ANTONIO GUANAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.397.074 y 9.835.682, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano IVAN MEDINA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.985, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de febrero del año 1996, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, que durante la relación matrimonial procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres BLADIMIR JESUS GUANAY TORREALBA, ROYMIR JESUS GUANAY TORREALBA y LUIS ALFONZO GUANAY TORREALBA, de 10, 09 y 07 años de edad, respectivamente; que de común acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que a partir del mes de Octubre del año 1998, se separaron de hecho y por cuanto ha transcurrido más de cinco (05) años de su separación sin reconciliación es que solicitan la desilusión de su vínculo matrimonial.

Admitida la solicitó, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges, ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN TORREALBA MORENO y BLADIMIR ANTONIO GUANAY, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 03 de febrero del año 1996, según Acta Número 40, Tomo I, folio 43 vto.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños BLADIMIR JESUS GUANAY TORREALBA, ROYMIR JESUS GUANAY TORREALBA y LUIS ALFONZO GUANAY TORREALBA, la ejercerán ambos padres, la Guarda la seguirá teniendo la madre. Todo respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano BLADIMIR ANTONIO GUANAY, suministrará a sus referidos hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad, vale decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán entregados en dinero efectivo directamente a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN TORREALBA MORENO, previo recibos firmados, así mismo se obliga al padre a cancelar el 50% de los gastos de ropa, zapatos, medicina y consultas medicas que ameriten sus hijos. El padre de los niños Bladimir Jesús Guanay Torrealba, Roymir Jesús Guanay Torrealba y Luis Alfonso Guanay Torrealba tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTITRES días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Marisol p/Exp. 4647
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 11:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.