LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No. 4713
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINITERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
SENTENCIA:
DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada MARTHA PORRAS MORA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en representación del adolescente ROBERTO JOSE BARCOS ARANGUREN, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del mencionado adolescente, que reposa por ante la Oficina Principal de Registro Civil del estado Portuguesa, durante el año 1989, bajo el Número 1562, folio número 105 fte., presentan un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre del adolescente en referencia, ya que al transcribirlo se colocó “SONIA”, siendo lo correcto “ZONIA”, radicando el error en que se sustituyó la letra “Z” por la “S”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente en cuestión, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo Estado, evidenciándose en esta útima el error señalado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del adolescente, en la cuales se evidencia que el primer nombre es “ZONIA”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la madre del adolescente ROBERTO JOSE BARCOS ARANGUREN, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, durante el año 1989, es “ZONIA” y no “SONIA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a
los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 02:30 p.m. Conste .La Stria.
Exp. Civil No. 4713/Marisol p.
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