REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 30 de noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, actuando con él carácter de apoderada judicial de la Sucesión de LUIS RAFAEL OLIVEROS, mediante la cual solicita se declaren a la ciudadana ALEIDA ISABEL CALDERÓN de OLIVEROS, en su condición de esposa, a los ciudadanos LUIS MANUEL OLIVEROS CALDERÓN, LUISA ISMENIA OLIVEROS CALDERÓN, DAYANA COROMOTO OLIVEROS CALDERÓN y a la niña LAURA ISABEL OLIVEROS CALDERÓN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ, quién falleció en fecha veintiséis de julio del año Dos Mil Cuatro (26-07-2004), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.239.305, como se evidencia del acta de defunción signada con No.358, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción inserta bajo el No. 358, de fecha TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (30-07-2004), correspondiente al ciudadano, LUIS RAFAEL OLIVARES SÁNCHEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS RAFAEL OLIVARES SÁNCHEZ y ALEIDA ISABEL CALDERÓN de OLIVEROS, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 279; acta de nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL OLIVEROS CALDERÓN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 1.592, actas de nacimiento de las ciudadanas LUISA ISMENIA OLIVEROS CALDERÓN y DAYANA COROMOTO OLIVEROS CALDERÓN, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajos los Nos. 1.036 y 2.379, en su orden, acta de nacimiento de la niña LAURA ISABEL OLIVEROS CALDERÓN, expedida por el Registrador Civil del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 2.402. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos LEONEL OCTAVIO GONZÁLEZ CASTILLO y SILVERIOS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.664.413 y 9.402.409, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos ALEIDA ISABEL CALDERÓN de OLIVEROS, LUIS MANUEL OLIVEROS CALDERÓN. LUISA ISMENIA OLIVEROS CALDERÓN, DAYANA COROMOTO OLIVEROS CALDERÓN y a la niña LAURA ISABEL OLIVEROS CALDERÓN, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1151
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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