LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE: 3980
PARTES:
DEMANDANTE: MIRTHA DEL CARMEN GODOY GODOY
DEMANDADO: JOSE GREGORIO LEON CRESPO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: MIRTHA DEL CARMEN GODOY GODOY, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.644.473, en contra de: JOSE GREGORIO LEON CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.537.896. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. A la parte actora se le nombró a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Urydy Beatriz Colina. Dentro de la oportunidad de ley la parte demandada no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 23 de marzo de 2004, y solicitó se cite judicialmente al ciudadano José Gregorio León Crespo, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hijo José Gregorio León Godoy, de 6 años de edad, por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, y la cantidad de cincuentas mil bolívares aparte de la obligación alimentaria en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos por concepto de vestuario y calzados.

En cuanto al demandado, éste no dio contestación a la demanda.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento del niño José Gregorio León Godoy, la cual se aprecia por ser copia de documento público.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso, la filiación entre el demandado José Gregorio León Crespo y el niño José Gregorio León Godoy está legalmente establecida con de la partida de nacimiento del prenombrado niño, cursante al folio dos (02.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000.oo ) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano JOSE GREGORIO LEON CRESPO, para su hijo JOSE GREGORIO LEON GODOY, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), en los meses de agosto y diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturaza por la madre, ciudadana Mirtha del Carmen Godoy Godoy en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del niño José Gregorio León Godoy y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Secretaria.


Exp. 3980
CADM/FUC/Marisol p.