LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 4696
PARTES: JOHAN ANTONIO MEJIAS MEJIAS Y
NANCY MARIBEL BETANCOURT YEPEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano JOHAN ANTONIO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.977. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana NANCY MARIBEL BETANCOURT YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad V-17.617.492, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de la niña JOHANA VALENTINA MEJIAS BETANCOURT. Citada la ciudadana Nancy Maribel Betancourt Yépez, ésta no compareció al acto conciliatorio. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

Expresa el solicitante que desea citar a la ciudadana Nancy Maribel Betancourt Yépez, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de la niña Johann Valentina Mejias Betancourt, de 01 año y 09 meses de edad, por cuanto la referida ciudadana no permite que él saque a la niña de la casa para poder compartir entre padre e hija. Que desea pasar las tardes con su hija además de los fines de semana.

La demandada por su parte, no dio contestación a la solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

Igualmente prevé el artículo ejusdem:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

En el presente es evidente que no hay entendimiento entre los padres de la niña Johann Valentina Mejias Betancourt para fijar un Régimen de Visitas para el padre, por lo que necesariamente tiene que hacerlo el Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Johan Antonio Mejias Mejias. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de la niña (01 año y 09 meses), fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano Johan Antonio Mejias Mejias retirará a su hija Johann Valentina Mejias Betancourt, de la residencia de la madre, el día sábado a las diez de la mañana (10:00) AM.) y la regresará el día domingo a la cinco de la tarde (05:00 PM.), cada quince (15) días.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4696
OMMR/Miriam q.