REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 05 de noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud hecha por el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.052.006, en el sentido de que suspenda la obligación alimentaria a favor de sus hijos los adolescente YOHAAN ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, JONATHAN JOEL BERMUDEZ RODRIGUEZ y el ciudadano JORDANO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, por cuanto el primero de los nombrados esta solicitado por fuga por haber participado en robo, el segundo no se encuentra viviendo en el hogar maternal y el último de los nombrados alcanzó la mayoría de edad y pagando cárcel en el Centro Penitenciario de los Llanos ubicado en esta ciudad.

El Tribunal al respecto observa:

Tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursante a los folios N° 02, 03 y 04 del presente expediente, los adolescente Yohaan Alberto Bermúdez Rodríguez y Jonathan Joel Bermúdez Rodríguez y el ciudadano Jordano José Bermúdez Rodríguez, nacieron en fecha 07-10-88, 28-08-87 y 14-04-85, respectivamente, contando para la presente fecha con 16, 17 y 19 años de edad, en su orden.

Según lo que establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaría se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma…”. y por cuanto solo el ciudadano Jordano José Bermúdez Rodríguez alcanzó su mayoría de edad y no consta en autos que se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando o padezca de deficiencias físicas o mentales, este Tribunal acuerda SUSPENDER la tercera parte de la obligación alimentaria que suministra el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ MICHELENA, en beneficio de su hijo JORDANO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ. En tal sentido se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa a fin de comunicarle la modificación de la medida de retención dictada por este Tribunal del salario que devenga el ciudadano José Gregorio Bermúdez Michelena como Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, debiendo descontar en lo adelante la cantidad de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con 67 céntimos (Bs. 26.666,67) y el doble de esa cantidad en los meses de septiembre y diciembre. En cuanto a los adolescentes Yohaan Alberto y Jonathan Joel Bermúdez Rodríguez, se acuerda librarles boletas de citación para que comparezcan ante este Tribunal en compañía de su madre, ciudadana Haideé del Valle Rodríguez Canelones a fin de oír sus alegatos. Líbrese oficio y boletas.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. N° 0323
TSdO/EMJV/Marisol p.