REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Guanare, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Tramitada como ha sido la Presente solicitud efectuada por la Ciudadana ANDREINA JOSEFINA BETANCOURT ESPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.440, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO BAPTISTA COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.299, actuando en su propio nombre, mediante la cual requiere se les declare a ella y a los niños Yusleiby Josefina Betancourt Zambrano, Santhiago Andrés Betancourt García, las adolescentes Beglis Yibiana Betancourt Zambrano y Yancris Manuel Betancourt Zambrano y a los ciudadanos Maria Alejandra Betancourt Espino y Gilber Antonio Betancourt Hernández; UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CLISANTO BETANCOURT MILANO, quién falleció en fecha 13/09/2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.050.602, como se evidencia del Acta de defunción signada con Nº 525. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Consta en autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano CLISANTO BETANCOURT MILANO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 23/09/20004 e inserta bajo el Nº 525, copia simple de la partida de nacimiento de la niña Yusleiby Josefina Betancourt Zambrano, de fecha 02/11/1994, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2.426, copia simple de la partida de nacimiento del niño Santhiago Andrés Betancourt García, de fecha 21/11/2.000, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 499, copias simples de la partida de nacimiento de las adolescentes Beglis Yibiana Betancourt Zambrano, de fecha 12/05/1.988, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1.105, Yancris Manuel Betancourt Zambrano, de fecha 24/01/1.992, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 92 y copias simples de los ciudadanos Andreina Josefina Betancourt Espino, de fecha 05/09/1981, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1.843; Maria Alejandra Betancourt Espino de fecha 20/06/1.984, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1.294; y Gilber Antonio Betancourt Hernández de fecha 13/01/1.983, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2.740. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho la ciudadana EVA ELIGIA PIMENTEL DESANTIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.533.188, MAGALY JOSEFINA FRIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.055.649 y la ciudadana YUMILDE DEL CARMEN GUEDEZ DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.304.919, testigos promovidos por la parte interesada. Evidenciándose los hechos invocados en la solicitud y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños Yusleiby Josefina Betancourt Zambrano, Santiago Andrés Betancourt García, las adolescentes Beglis Yibiana Betancourt Zambrano y Yancris Manuel Betancourt Zambrano y a los ciudadanos Andreina Josefina Betancourt Espino, Maria Alejandra Betancourt Espino y Gilber Antonio Betancourt Hernández, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLISANTO BETANCOURT MILANO, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos Números 822 y 824 del Código de civil quedando a salvo los derechos de terceros . Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas

La Jueza temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
TSdO/EMJV Natali G.
Exp. Civil Nº 1121