TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 01
Guanare, 08 de noviembre de 2004
Años 194° y 14°
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos VICENTE RAMON FERNANDEZ y MARIA GERONIMA MERCIETT, debidamente asistidos por el Abg. LUIS JAVIER BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.663, donde APELA del auto de fecha 15 de Octubre del 2004, por cuanto solamente se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, omitiendo el emplazamiento tanto de los demandados como del defensor ad- litem que le fuere designado, al respecto observa esta Juzgadora: Que siendo que en la fecha mencionada se dicto un auto acordando la reposición de la presente causa al estado de reformar la demanda, por cuanto la parte demandante obvio los medios probatorios, la consecuencia inmediata de dicha reposición es la nulidad de todas las actuaciones anteriormente realizadas hasta la fecha, quedando sin efecto y nulos entre otros el nombramiento del defensor ad-litem , como las citaciones practicadas, debiendo en todo caso, como en efecto se llevo a cabo, emplazar nuevamente a los demandados para la contestación de la demanda, realizada la corrección del libelo de demanda ordenado.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la apelación del auto de fecha 15 de octubre del año 2004, interpuesta por la parte demandada.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 3415
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 01
Guanare, 08 de noviembre de 2004
Años 194° y 14°
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos VICENTE RAMON FERNANDEZ y MARIA GERONIMA MERCIETT, debidamente asistidos por el Abg. LUIS JAVIER BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.663, donde APELA del auto de fecha 15 de Octubre del 2004, por cuanto solamente se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, omitiendo el emplazamiento tanto de los demandados como del defensor ad- litem que le fuere designado, al respecto observa esta Juzgadora: Que siendo que en la fecha mencionada se dicto un auto acordando la reposición de la presente causa al estado de reformar la demanda, por cuanto la parte demandante obvio los medios probatorios, la consecuencia inmediata de dicha reposición es la nulidad de todas las actuaciones anteriormente realizadas hasta la fecha, quedando sin efecto y nulos entre otros el nombramiento del defensor ad-litem , como las citaciones practicadas, debiendo en todo caso, como en efecto se llevo a cabo, emplazar nuevamente a los demandados para la contestación de la demanda, realizada la corrección del libelo de demanda ordenado.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la apelación del auto de fecha 15 de octubre del año 2004, interpuesta por la parte demandada.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 3415
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