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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. 4414
SOLICITANTE ELBANO ANTONIO ESCALONA TORREALBA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano Elbano Antonio Escalona Torrealba, asistido por la Abogada Urydy Beatriz Colina, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos del niño ADRIAN ALEXANDER ESCALONA LOYO. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento de su representado, que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el No. 2733, presenta un error consistente en la repetición por parte de la Oficina de la DIEX, del serial de la cédula de identidad del ciudadano Junior José Viloria Valera el cual es “17.617.820”, a la madre del niño, siendo lo correcto “22.091.145”. Que el ejemplar que se encuentra en el Registro Civil presenta el mismo error. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Adrian Alexander Escalona Loyo, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil, evidenciándose los errores señalados. Igualmente acompañó constancia emitida por el Jefe de la Oficina Diex Guanare, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana Nancy Concepción Loyo González, des las cuales se evidencia que el número de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada es “22.091.145”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la madre del niño ADRIAN ALEXANDER ESCALONA LOYO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y el Registro Civil, durante el año 2002, bajo el No. 2733, es “22.091.145” y no “17.617.820”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años. 194º y 145º.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp 4414
OMMR/AML/MdJVA.-
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