TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 08 de Noviembre de 2004
192° y 144°
Vista la solicitud hecha por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ Y REINA DE LA COROMOTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, donde solicitaron la COLOCACION FAMILIAR contenida en el Artículo 126 Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 03 y 06 años de edad, este Tribunal motivado a que la madre de los niños los abandonó y el padre no puede cuidarlos, pues debido a su trabajo como bandolero se la pasa viajando, además de que ellos han convivido han convivido desde hace tres años con su tía paterna Reina de la Coromoto González Jiménez, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez, a los fines de determinar la modalidad de familia sustituta, debe tener en cuenta, entre otras cosas, la convivencia que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad , entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idónea para conformar la familia sustituta de los Niños XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, que su tía paterna REINA DE LA COROMOTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ. Por tales razones el Tribunal considera procedente acordar la medida solicitada, así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su tía paterna la ciudadana REINA DE LA COROMOTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, residenciada en EL Barrio el Progreso, calle 18, sector 1, casa n°5-44, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Como consecuencia de la Medida aquí dictada, y de conformidad con el citado 396, la ciudadana Reina de la Coromoto González Jiménez, tendrá la guarda de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Comuníquese a dicha ciudadana de la presente Medida. Líbrese oficio
Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Reina de la Coromoto González Jiménez, tendrá la guarda y del mencionado Adolescente. Comuníquese a dicha ciudadana de la presente medida. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 4652.Natali G.
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