REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01
AÑOS: 194º y 145º
Guanare, 08 de noviembre de 2004
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS EMILIO RIVERO PARRA y MARÍA MIGUELANA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.799 y 12.011.887, respectivamente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña MARÍA JOSÉ RIVERO LUCENA, 08 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mensuales, SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) en el mes de agosto para sufragar gastos escolares y CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) en diciembre de cada año para los gastos decembrinos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la prenombrada niña y a la orden de este Tribunal.
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4673
TSdO/EMJV/Clarisel m.-