REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 01
Guanare, 08 de noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la exposición realizada en esta misma fecha por la ciudadana MARÍA ELIZABETH RODRÍGUEZ CONTRERAS, así como la del ciudadano RAMÓN ANTONIO MORENO GARCÉS, padres de la niña MARÍA ALEJANDRA MORENO RODRÍGUEZ, de 03 años de edad, donde la primera señala su voluntad de hacer entrega de la mencionada niña a su padre, en virtud de que carece de las posibilidades económicas para mantenerla y revisada la exposición del padre de la niña en cuestión, donde señala que acepta la entrega formal de su hija, manifestando que una vez la madre de la niña se establezca económicamente se la volverá a entregar; el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el establecimiento de la Guarda de la niña MARÍA ALEJANDRA MORENO RODRÍGUEZ, a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO MORENO GARCÉS, por lo que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4675/Clarisel m.-