LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL No. 1

EXPEDIENTE No.: 3497
PARTES: JESUS RAFAEL GARBAN RIVAS y
BIAMELYS MILAGRO OCHOA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de octubre de 2003, cuando los Ciudadanos: JESUS RAFAEL GARBAN RIVAS y BIAMELYS MILAGRO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 8.051.240 y 11.265.585, asistidos por el Abogado en ejercicio AREVALO EDUARDO UZCATEGUI ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.923 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 06 de octubre del año 2004 el ciudadano JESUS RAFAEL GARBAN RIVAS, solicitó se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. El Tribunal acordó la citación de la ciudadana BIAMELYS MILAGRO OCHOA, quien en fecha 19 de octubre del año 2004, manifestó al Tribunal que se había reconciliado, solicitando se diera por terminado el presente procedimiento. En fecha 21 de octubre del año 2004, el Tribunal dicto auto en donde se acordó abrir una incidencia de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jesús Rabel Garban Rivas rechazo y contradijo los alegatos aducidos por la mencionada ciudadana. El Tribunal para decidir observa:



Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación”.

Manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio el día 25 de noviembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de esa unión procrearon cuatro hijos de nombres JESUS RAFAEL GARBAN OCHOA, JESUAANNYS GRACIELA GARBAN OCHOA, ERICK RAFAEL GARBAN OCHOA y ERIANNY DEL CARMEN GARBAN OCHOA. Que por desavenencias surgidas en el curso y desenvolvimiento del vínculo conyugal, que imposibilitaron la vida conyugal, convinieron en separarse de cuerpo, y así lo solicitaron, lo cual acordó el Tribunal en fecha 02 de octubre de 2003. En fecha 06 de octubre del año 2003, el ciudadano Jesús Rafael Garban Rivas solicito la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. En fecha 19 de octubre del año 2004 la ciudadana Biamleys Milagro Ochoa compareció por ante este Tribunal debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.864, manifestando que ellos se habían reconciliado como pareja y fundamentándose en el articulo 194 del Código Civil solicito se diera por terminado el procedimiento. En fecha 21 de octubre del año 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código Civil se abrió una incidencia para que las partes en un termino de ocho (08) días de Despacho, probaran lo que consideraran pertinente, recayendo la carga de la prueba de acuerdo a lo que establece la Ley en la ciudadana Biamleys Milagro Ochoa, no probando ésta hecho alguno que demostrare reconciliación alguna, razón por la cual considera esta Juzgadora que procede la Conversión de Divorcio y por cuanto tal como se desprende de las actas, que ha transcurrido más de un año desde el 02 de octubre de 2003, fecha en que el

Tribunal declaró la separación de cuerpos, por lo que es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2003, de los ciudadanos JESUS RAFAEL GARBAN RIVAS y BIAMELYS MILAGRO OCHOA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1985, según acta número Nº 399.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a los niños Erianny del Carmen Garban Ochoa, Jesuaannys Graciela Garban Ochoa y al adolescente Erick Rafael Garban Ochoa procreados en el matrimonio, la guarda la ejercerá la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre éste se realizará de mutuo acuerdo entre los progenitores, sin restricción alguna, siempre y cuando no interrumpa el horario de clases y horas de descanso de los niños y adolescente. Con respecto a la obligación alimentaria, el padre Jesús Rafael Garban Rivas suministrará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y vestimenta en las festividades decembrinas, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en una entidad bancaria por la madre a nombre de los Hermanos Garban Ochoa y a la orden de este Tribunal.




Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 3497/Marisol p.