REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 09 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos MARIA ROSIRES GUDIÑO MORILLO y HENRRY RAMON ALEJOS BOLIVAR, por ante la sala de este Tribunal en el día de hoy, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaria, en beneficio de su hija, la niña ROXI GRISMAR ALEJOS GUDIÑO, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), igualmente cubrir conjuntamente los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas y el ciudadano antes mencionado se comprometió a comprar en el mes de diciembre uno de los estrenos a su hija Roxi Grismar Alejos Gudiño, así como también solicitaron la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la prenombrada niña y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño,. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4539/Marisol p.