REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 09 de noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por las ciudadanas ARNALDY MONICA RODRIGUEZ BLANCO y MARIA NATHALIA LINARES DE URBINA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas, en beneficio del niño CARLOS JESUS URBINA RODRIGUEZ, donde la madre propone que los fines de semana el niño Carlos Jesús estará en la casa de su padre, ciudadano Carlos José Urbina Linares y su abuela María Nathalia de Urbina, llevándoselos a su casa el día Viernes a las seis de la tarde y buscándolo el día Domingo a las 4:00 de la tarde, en cuanto a las navidades el 24 y 25 de Diciembre de este año lo pasará con su abuela y su padre y el 31 conmigo en casa de mi familia en Coro estado Falcón, alternando esta fecha, un año con uno y el otro conmigo, en carnaval los días Sábados y Domingos estará con ellos, en semana santa los sábados y domingos igual, en las vacaciones escolares la mitad de las mismas conmigo y la otra mitad con ellos. Entre semana el niño lo llevaré en las tardes para que este en un espacio de una hora con ellos, ya que debe asistir a un preescolar. En el cumpleaños del niño un año lo pasará conmigo y el otro año con su papá y su abuela y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4677/Carolina E.