REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL: 01
Guanare, 09 de noviembre de 2004
AÑOS: 194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HENRRY RAMÓN ALEJOS BOLÍVAR y MARÍA ROSIRÉS DEL CARMEN GUDIÑO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.699 y 12.012.054, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la adolescente ROXI CRISMAR ALEJOS GUDIÑO de 07 años de edad, donde la niña será buscada a la casa de su madre bien sea por su padre o por su abuela, ciudadana Nelly Pérez los días viernes cada 15 días a las 06:30 p.m. y será regresada al día siguiente (sábado) a las 06:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda
Exp. Civ. Nº 4682
OMMR/AM/Clarisel m.-