REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 09 de Noviembre de 2.004
194° y 145°

Vista la solicitud realizada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN GUERRA ESCALONA, en esta misma fecha, y por cuanto la comparecencia en esta materia define la residencia del niño o del adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el adolescente beneficiario de la obligación alimentaria esta residenciado en Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de esta Circunscripción Judicial, esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la población de Chabasquén, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/AGR/Natali G.-
Exp. Civil No. 8965