Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002179

Por cuanto en fecha 20 de Agosto de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público a favor de los adolescentes (identidad omitida) de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 20 de Mayo del 2003, la Abg. Alejandra Olivares, en su carácter de fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, en razón de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a favor de los adolescentes (identidad omitida). En razón de que en fecha 19 de Marzo de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, recibió procedimiento contra los adolescentes (identidad omitida), por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal. En virtud de que en fecha 02-06-2000, siendo aproximadamente las 12:00 del día compareció por ante el Destacamento N°13 de las Fuerzas Armadas Policiales, la ciudadana UZCATEGUI RANGIFO DORIANNY PASTORA, C.I.N°14.335.859, quien formula denuncia en contra de los adolescentes: (identidad omitida) y otro que desconozco su nombre, y en consecuencia expone, es el caso del día de ayer 01-06-2000, aproximadamente entre las cuatro y cinco de la tarde, cuando empieza a buscar a mi hija de nombre Génesis de 04 años de edad, y me di cuenta que estaba en la casa de los adolescentes de apellido (identidad omitida), y al abrir el portón por completo veo a mi hija con el short y el blumer quitado hasta la rodilla y la tenían encerrada en la parte donde esta la cocina y ellos al verme se escondieron en otra pieza, específicamente en la sala y trancaron la puerta, luego le preguntó a mi hija que le habían hecho, manifestando esta que el adolescente (identidad omitida) le había bajado el shor y el blumer y que le había dado un chocolate, sin saber que le pudieron hacer dichos adolescentes a su hija.

SEGUNDO: En fecha 20 de Mayo del 2003, se presenta la ciudadana UZCATEGUI RANGIFO DORIANNY PASTORA, C.I.N°14.335.859, en su condición de víctima, manifestando estar de acuerdo con la solicitud fiscal, en cuanto al Sobreseimiento Provisional, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el litegal "g" del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 20 de Agosto de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes (identidad omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal auxiliar 19 del Ministerio Público.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (identidad omitida); por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. (04-11-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,

Abg. Liset Gudiño P.